Estas consideraciones las he escrito apresuradamente, porque deseo aclarar lo que es la píldora del día siguiente y las consecuencias canónicas de usarla y promoverlas.
La pastilla del día siguiente es una dosis de hormonas que trabaja de dos maneras distintas, dependiendo del momento del ciclo en el cual se encuentre la mujer y cuánto tiempo haya transcurrido después de la relación sexual La primera forma como opera es evitando que ocurra la ovulación. Una vez que ya se tuvo la relación sexual, puede evitar que el óvulo sea expulsado y que no baje por las trompas de falopio, donde suele ocurrir la fecundación, evitando así que los esperamatozoides que se han quedado vivos dentro del cuerpo de la mujer, no encuentren óvulo que fecundar. A esta función se le llama anovulatoria, porque impide la ovulación.
La segunda forma como funciona es cuando el óvulo ya ha sido fecundado, es decir CUANDO YA HAY UN EMBARAZO, e impide que se implante o anide en las paredes de la matriz. Aquí existe ya un bebé, al cual se le está evitando que continúe su proceso de desarrollo al no permitirle que se implante, ocasionando un aborto. En todo caso, a pesar de todo lo anterior, alguien todavía dudara si es abortiva o no, ante esto la duda favorece al concebido.
Se piensa que la vida se produce con la implantación. En la concepción misma el cigoto tiene un adn diferente, único y diferente al de la madre. Por tanto es un ser humano, porque el adn es humano. Y, si para alguien persiste la duda, que no la hay, en caso de duda se protege al concebido:»CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993. TÍTULO I … El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece…
Si cuando el embarazo existe, se impide la implantación, debido a que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, el uso de la píldora del día siguiente es anticonstituconal.
El texto de medicina Moore KL. Embriología Clínica, 7ma Edición, Persaud, Saunders, 2003, declara en la página dos que “El intrincado proceso por el cual un bébé se desarrolla de una sola célula es milagroso….Esta célula [el cigoto] resulta de la unión de un ovocito y un espermatozoide. El cigoto es el INICIO DE UN NUEVO SER HUMANO…..” (mayúsculas mías
Ademas.. El nuevo ser humano desde el momento de la concepción:
- Es único e irrepetible.
- Tiene toda la información genética (46 cromosomas).
- Es totipotencial.
- No es parte del cuerpo de la madre.
El canon 1398 del Código de Derecho Canónico, castiga con excomunión latae sententiae (Es decir, de manera inmediata, sin necesidad de promulgación del Obispo o la Santa Sede) a quienes procuren el aborto, si éste se produce.
Acerca del concepto de aborto
El Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos, en la respuesta auténtica de 23 de mayo de 1988, preguntado si se debe entender sólo la expulsión del feto inmaduro, o también la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción, respondió afirmativamente a la segunda proposición. Por lo tanto, en lo que se refiere al tipo penal, el delito de aborto no se reduce a la expulsión del feto provocada con la intención de darle muerte, sino que en el tipo penal se incluye cualquier muerte provocada en el concebido.
El tenor literal del canon abarca a todo el que procura el aborto. Esto se debe referir a quien interviene en él, de modo que su actuación sea necesaria para producir el resultado de aborto. No están sancionado, por lo tanto, otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el personal administrativo de la clínica, incluso si ésta se dedica exclusiva o mayoritariamente a esta práctica. Lo cual no quiere decir que un católico, que desee ser fiel a los compromisos de su fe, pueda trabajar en una clínica de esas características sin plantearse problemas de conciencia.
La excomunión también afecta a los cómplices: «La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido» (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).
Pena del delito de aborto
Acerca de la pena, está previsto que se incurre en excomunión latae sententiae que, además, no está reservada a la Santa Sede.
El transgresor así se ha excomulgado de su fe, su doctrina y los sacramentos. Para reconciliarse con la Iglesia, ha de arrepentirse realmente, confesar y ser absueltos por el obispo quien podría poner como penitencia resarcir en igual proporción ante el mal cometido.
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