Abusos de Autoridad

Abusos de Autoridad

«¡Escuchad! Vosotros estáis aquí para servir al barco. Vuestra vida depende del barco, y el barco depende de vosotros. Si el barco se hunde, vosotros os hundiréis con él. Si el barco vive, vivirá por vuestro esfuerzo. ¡Por tanto, remad como si vuestra vida dependiera de cada golpe de remo!»
Ben-Hur: A Tale of the Christ (1880) de Lew Wallace, en particular el Libro Segundo, Capítulo V.

Esta escena es profundamente conmovedora. Ilustra la deshumanización del ser humano, como mera pieza de una maquinaria explotadora al servicio de los tiranos de turno.

Esta tendencia es muy común, desgraciadamente, en los seres humanos, en cualquier esfera de la vida, también en el ámbito religioso. Recordemos el relato evangélico del fariseo y del publicano. Ante esta tentación del poder, Jesús mismo en el Evangelio advierte a sus discípulos que los que están en autoridad están para servir: «El más grande debe ser el siervo de todos».

Hace unos meses recibí la invitación para seguir un curso: «Prevención y reparación de abusos en los entornos eclesiales», de parte de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, en el cual se presentaron específicamente casos de abuso de autoridad y maltratos por parte de autoridades eclesiásticas de todo nivel.

En el curso se reconocían situaciones de abuso y arbitrariedades judiciales, como la sufrida por los Heraldos del Evangelio, que son de dominio público. Pero también existen abusos, sin mucha exposición mediática, en el trato por parte de catequistas (que en último término son responsabilidad de los párrocos), represalias porque laicos instruidos —como dice el Código de Derecho Canónico— manifiestan su opinión ilustrada ante situaciones de coordinación, abusos económicos, y, por esto, fueron silenciados, sufrieron represalias y otras medidas más. Laicos que buscan citas, que no se les conceden. Consultas sobre documentos eclesiales, a los que todos los laicos tienen derecho a reclamar y las autoridades parroquiales a otorgar, sin preguntar «para qué los quieren».

Lo más importante que saqué del curso es la absoluta necesidad de denunciar y exponer a la luz estos abusos. El silencio, el recurso a la lealtad pastoral, el sufrir en silencio solo permite que el perpetrador quede impune y pueda repetir los abusos en otros lugares y situaciones.

Jesús fue categórico al advertir a sus discípulos contra la lógica del poder dominador tan común en los sistemas humanos:

«Ustedes saben que los jefes de las naciones las gobiernan como señores, y los poderosos ejercen sobre ellas su autoridad. Entre ustedes no debe ser así. Al contrario, el que quiera hacerse grande entre ustedes será su servidor, y el que quiera ser el primero entre ustedes será su esclavo» (Mateo 20,25–27).

Esta norma no es una sugerencia espiritual, sino el fundamento mismo del ejercicio de toda autoridad en la Iglesia. Cualquier forma de gobierno eclesial que se aparte de esta lógica del servicio —ya sea mediante el control arbitrario, la marginación de quienes piensan distinto, la negación sistemática de derechos canónicos, la manipulación espiritual o la imposición de obediencia ciega— traiciona el espíritu del Evangelio.

El Código de Derecho Canónico refleja este principio con claridad. En el canon 381 se afirma que el obispo diocesano debe «ejercer su oficio pastoral, es decir, gobernar la porción de Pueblo de Dios que le está encomendada, como vicario de Cristo, Pastor y Maestro, no como señor, sino como servidor» (non quasi dominus, sed ut servus).

Y el canon 392 subraya su deber de «defender la unidad de la Iglesia» y «promover la comunión entre todos los fieles».

Cuando una autoridad eclesiástica, en cambio, actúa con arrogancia, aisla, humilla, niega el diálogo, silencia voces laicas instruidas o condiciona el acceso a documentos que por derecho pertenecen a todo fiel (cf. can. 212 §3), no solo comete una injusticia pastoral, sino que incurre en una falta grave contra la naturaleza misma de la Iglesia, que es comunión, no jerarquía opresora.

Y el derecho canónico lo reconoce así: cuando el ejercicio del ministerio se convierte en fuente de división, abuso de poder o daño espiritual, la Iglesia tiene no solo el derecho, sino el deber de intervenir para restaurar la justicia, la verdad y la caridad.

¿Existen instancias diocesanas o parroquiales en las que se puedan denunciar abusos de autoridad no sexuales? La respuesta es sí, aunque la accesibilidad y eficacia de esas instancias varían ampliamente según la diócesis, el país y la cultura eclesial local.

  1. Instancias diocesanas posibles En muchas diócesis —incluida la de Lima— se han ido creando, en los últimos años, oficinas o comités de tutela del buen trato o de prevención de abusos, que, si bien inicialmente se enfocaron en abusos sexuales, han ampliado su alcance a otras formas de maltrato espiritual, psicológico o de poder. En la Arquidiócesis de Lima, por ejemplo, tras el curso que mencionas, se ha promovido una mayor conciencia sobre todos los tipos de abuso, no solo los sexuales.

También existen:

  • El Vicario judicial o el Tribunal eclesiástico diocesano, competente para tratar causas administrativas y disciplinarias (incluidos abusos de poder que afecten derechos canónicos).
  • El Obispo diocesano, como pastor supremo en su diócesis, tiene el deber de recibir cualquier denuncia grave (cf. can. 392 y can. 401 §2).
  • El Consejo presbiteral y el Consejo pastoral, que, aunque no tienen poder judicial, pueden canalizar inquietudes de los fieles y ejercer presión pastoral si hay patrones de abuso.
  • El Defensor del Vínculo, aunque su rol es técnico, en algunas diócesis está abierto a recibir denuncias que afecten derechos fundamentales.
  1. Derecho de los fieles a denunciar y a ser escuchados El Código de Derecho Canónico es explícito:
  • Can. 212 §2 y §3: «Los fieles tienen el derecho y, en ocasiones, incluso el deber de manifestar a los Pastores de la Iglesia su parecer sobre aquellas cuestiones que afectan al bien de la Iglesia… y de hacerlo públicamente si las circunstancias lo requieren.»
  • Can. 221: Garantiza el derecho de los fieles a una tutela jurídica justa y a recurrir a la autoridad competente si sus derechos son violados.

Esto significa que no necesitas permiso para denunciar un abuso no sexual. Si un párroco niega documentos que por derecho debes recibir, impone obediencia ciega, aisla, marginado o castiga por ejercer tu derecho a opinar (especialmente si estás formado), está violando el derecho canónico.

  1. Instancias universales (cuando la diócesis no responde) Si la denuncia queda en el vacío en el ámbito local, el fiel puede recurrir a:
  • La Nunciatura Apostólica en su país.
  • El Dicasterio para el Clero (antes Congregación para el Clero) en Roma, que maneja asuntos disciplinarios de sacerdotes y obispos relacionados con el ejercicio del ministerio (incluyendo abuso de autoridad).
  • El Dicasterio Para la Doctrina de la Fe, especialmente cuando hay manipulación espiritual o doctrinal, como en los casos franceses que mencionas. Además, desde 2019, el Papa Francisco instituyó el obligatorio reporte de abusos de poder y conciencia dentro de los protocolos eclesiales. Aunque su implementación es desigual, brinda un marco normativo claro: el abuso espiritual es un delito canónico.

Reflexión final: el «remo» y el rostro

La metáfora del barco en Ben-Hur es una poderosa advertencia: cuando el poder se instrumentaliza, se pierde la persona. Pero en el Evangelio, el rostro del otro —el siervo, la viuda, el laico fiel— no es un recurso, sino un sacramento de Cristo. Los fieles no son “remadores para el barco”, sino templos del Espíritu Santo, llamados a la comunión y a la corresponsabilidad.

Porque, al final, como dice San Agustín:

«Cum dignitate servire»servir con dignidad, tanto quien gobierna como quien es gobernado.

Dios quiera que los laicos despertemos.

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